Defensa de Donald Guerrero: “Fabricaron informes para construir una narrativa falsa y legitimar una persecución sin hechos reales”

5 febrero, 2026 • De Interés • Views: 26

La defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, solicitó al tribunal la exclusión total de los informes elaborados por la denominada Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, así como de sus 559 anexos, al sostener que se trata de documentos fabricados al margen de la ley, producidos sin permitir la contradicción ni la participación ni el derecho de defensa de las personas investigadas, en franca violación del artículo 69 de la Constitución.

Eduardo Núñez, abogado de la defensa, afirmó que dichos informes no responden a un ejercicio técnico ni imparcial, sino a un intento deliberado de crear documentos para justificar acciones que se querían llevar a cabo y dar apariencia de legalidad a una narrativa que no respondía a hechos reales, con el fin de venderle al país una historia que no se corresponde con la verdad.

El jurista explicó que en el período comprendido entre el año 2021 y 2024 se realizaron informes de auditoría sobre expropiaciones del Ministerio de Hacienda atribuida a una Unidad Antifraude que no existe legalmente. Esa auditoría, indicó, se llevó a cabo sin notificar, sin permitir participación y sin otorgar acceso a la información a las personas bajo escrutinio, en abierta violación de las normas básicas del debido proceso administrativo.

A juicio de la defensa, se trata de una actuación fabricada al margen del ordenamiento jurídico, utilizada durante más de cuatro años para respaldar decisiones administrativas y judiciales, aun cuando se conocía que el órgano que produjo el informe carecía de existencia jurídica.

Núñez recordó que no fue sino hasta el 14 de julio de 2025 cuando el Poder Ejecutivo creó formalmente la Unidad Antifraude mediante el Decreto 382-25, varios años después de que esa supuesta unidad realizara los trabajos que sirvieron de base al proceso penal.

Igualmente, indicó que el Decreto 382-25 es inconstitucional porque asigna facultades de que afectan derechos fundamentales por medio de un decreto; dicha facultad se encuentra constitucionalmente reservada (arts. 74.2 y 112) al Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo incurre en un exceso de poder y una violación al principio de separación de poderes al asignar facultades que requieren mayoría cualificada de las Cámaras (reserva de ley orgánica. 

“Cuando primero se fabrican informes y años después se crea el órgano que supuestamente los elaboró, queda en evidencia que no estamos ante errores, sino ante actuaciones nulas desde su origen”, afirmó.

Contexto 

La defensa reiteró que lo que demostrará en el curso del proceso es muy claro:

es materialmente imposible que Donald Guerrero haya cometido los delitos que se le imputan.

La acusación se sostiene sobre dos tipos de pagos que el Ministerio Público ha intentado presentar como irregulares, cuando en realidad corresponden a obligaciones legales acumuladas del Estado.

En primer lugar, pagos por expropiaciones realizadas incluso décadas atrás, muchas de ellas ordenadas por sentencias judiciales firmes y tasadas por órganos oficiales del propio Estado. En numerosos casos, los propietarios de esos terrenos esperaron años e incluso décadas para recibir el pago, lo que desmiente por completo la narrativa de supuestos “pagos express”.

Cumplir sentencias judiciales y saldar deudas históricas por terrenos que el Estado ocupó y utilizó no es corrupción.

En segundo lugar, un pago interinstitucional del Ministerio de Hacienda al Banco de Reservas para desmontar el programa de contratistas. Ese dinero nunca salió del Estado, no fue entregado a contratistas, no se perdió y fue registrado oficialmente como reducción de deuda pública.

Y hay un punto clave: un fraude no se registra, no se publica ni se explica en los informes oficiales del propio Estado. Cuando la contabilidad pública documenta una operación, la narrativa de corrupción se derrumba por sí sola.

En ninguno de los hechos hubo decisión discrecional, no hubo daño al patrimonio del Estado ni existió beneficio personal. Sin daño, sin beneficio y sin poder de decisión, no hay delito.

Todo esto está respaldado por documentos oficiales, contabilidad pública y peritajes ordenados por el propio tribunal. Con las pruebas que presentará la defensa, la acusación no se sostiene y eso quedará claramente demostrado ante el país.

Donald Guerrero es inocente, y los propios documentos del Estado acreditan una gestión transparente en el Ministerio de Hacienda.

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