CODUE considera sentencia del Tribunal Constitucional sobre nuevo Código Penal como la decisión judicial más importante de las últimas décadas y termina la presión e injerencismo de organismos internacionales para la legalización del aborto en República Dominicana.
El presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) consideró la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal como la decisión judicial más importante en las últimas décadas y que afianza de manera definitiva el precepto constitucional del derecho a la vida.
Lorenzo Merán expresó que el nuevo Código Penal tal como estaba era violatorio a la Carta Magna que defiende el derecho a la vida desde la concepción, y que fue promulgado y aprobado por presiones de organismos internacionales y sus socios dominicanos.
Señaló que CODUE y la comunidad evangélica están luchando desde hace tiempo para que el sistema jurídico dominicano no asimile la cultura de la muerte, como es el caso del aborto cuyo tema atrajo una enorme presión tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso Nacional.
Añadió que si bien es cierto que el nuevo código traía modificaciones importantes y valederas para actualizar un código que ya era centenario, los artículos 107, 108, 109 y 110, contradecían de manera meridiana la Constitución
“Creemos que el artículo 110 que establecía eximentes para los casos de aborto, estaban en contra del principio constitucional del derecho a la vida desde la concepción, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional estuvo ajustada a nuestra norma sustantiva”, dijo.-
Señaló que muchos sectores querían engañar al pueblo dominicano considerando como “avance” la despenalización del aborto, sin embargo lo que se quería era instaurar una cultura de la muerte en el que intervienen sectores oscuros que comercializan con la vida derivados de industrias internacionales que saldrían favorecidas.
Expresó que por lo demás el nuevo Código traía importantes avances como por ejemplo en su artículo 309 que establece que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de 10 a 20 años.
Así también sanción es contra los feminicidios y el sicariato y condena el tráfico de influencias y otras tipificaciones penales que desde hace tiempo debieron ser sancionadas.
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