BENEFICIOS QUE PUDIERAS DESCONOCER
Desde el 2008, con la entrada en vigencia de la ley 87-01 sobre Seguridad Social, una serie de beneficios son una realidad para determinados conglomerados que tributan a través de un empleo. A partir de la fecha, entre otros beneficios, existen subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común.
Hasta octubre de 2014, se han aprobado 360 mil 507 solicitudes de subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común. Aún así, estas facilidades podrían pasar desapercibidas por desconocimiento de la ley y por falta de una campaña promocional que tenga como propósito que el ciudadano conozca y se empodere de estos derechos que por ley le corresponden.
Aunque la solicitud por parte de empleados y empleadores aumenta por año, desde la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) no se percibe una campaña de orientación e información en este sentido.
Al conversar con Fausto Antonio Pérez Espinosa, Director de Control de Subsidios, vemos que es notoria la capacidad que tiene la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para responder a la demanda sobre estos beneficios. Actualmente asegura que cuentan con mil 800 millones de pesos en reservas para atender este tipo de requerimientos.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD:
Para recibir este beneficio la empleada debe entregar a su empleador, a través de su departamento de recursos humanos, certificado médico o Informe de maternidad, indicando inclusive la probable fecha de parto.
El empleador recibirá de la Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) el pago del Subsidio por Maternidad, generado por la Tesorería de la Seguridad Social, siempre que la notificación de pago del período sea por un monto mayor al monto del subsidio por maternidad de sus trabajadoras. En caso contrario, lo reembolsará mediante depósito a la cuenta bancaria del empleador, la cual deberá estar previamente registrada por éste en el SUIR.
La SISALRIL cubrirá hasta el tope cotizado de diez (10) salarios mínimos (RD$ 8,645.00), equivalente a RD$ 86,450.00 y sería responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, en caso de que el salario supere el tope establecido, a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo, en virtud de lo consignado en el Código de Trabajo.
Condiciones para recibir el subsidio
La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social y estar activa en nómina.
Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia (lo que ocurra primero).
No ejecutar trabajo remunerado durante el período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.
Subsidio por Lactancia:
Este subsidio se pagará a madres trabajadoras afiliadas al régimen contributivo, con hijos menores de un (1) año. Solo recibirán subsidios por lactancia aquellas madres que ganen igual o menos de 25,935.00 pesos.
El pago correspondiente al Subsidio por Lactancia será entregado por La SISALRIL directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta de ahorros dispuesta para estos fines.
El monto a pagar se corresponderá a la siguiente escala:
Si ganan el salario mínimo (RD$ 8,645.00) recibirán el 25% de su salario mensual equivalente a 2,161.00
Si su sueldo es equivalente a dos salarios mínimos (RD 17,290) recibirá un subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual, equivalente a 1,729.00
Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres salarios mínimos (RD$ 25,935.00) recibirán un subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual, equivalente a 1,296.00
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por cada uno de los recién nacidos de dicho parto.
Qué hacer para recibir el subsidio por lactancia
Inmediatamente se produce el parto, la trabajadora afiliada debe notificar a su empleador, enviando acta de nacimiento
Luego de los trámites de lugar, la SISALRIL verificará que ésta cumpla con las condiciones requeridas y posteriormente realizará el pago correspondiente a subsidio por Lactancia, directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta creada a nombre de ella en el Banco de Reservas.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚN.
Son los recursos que recibe el trabajador afectado por una discapacidad temporal ocasionada por enfermedad común, accidente no laboral y/o discapacidad ocasionada por el estado en embarazo, el cual se otorgará a partir del cuarto día de la ocurrencia del evento que la genera y hasta un límite de veintiséis semanas.
Para recibir el beneficio se debe haber cotizado durante los últimos doce (12) meses anteriores al suceso. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad hasta un límite de 26 semanas. La solicitud debe hacerse iniciado, durante la discapacidad o hasta un límite de 60 días, contados a partir de la terminación del percance.
MONTOS DEL SUBSIDIO.
El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.
Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.
En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad.
Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el cálculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe contemplar ambos períodos.
El pago del subsidio se realiza a través del empleador. Se establece un procedimiento de reembolso, de modo que los empleadores avancen mensualmente a los trabajadores el pago de los mismos, con derecho a ser reembolsado al empleador, mensualmente por la Administradora del Subsidio.
DISCAPACIDAD TEMPORAL Y PLURIEMPLEO
El trabajador que se encuentre prestando servicio para más de un empleador y presente una discapacidad temporal que califique para la recepción del subsidio por enfermedad o accidente no laboral para todos los casos, deberá utilizar el mismo formulario para ser beneficiado de los subsidios que le correspondan por cada uno de los empleadores, siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad laboral habitual en cada trabajo realizado.
Si la discapacidad requiere una baja médica de cuatro o más días, el afiliado interesado deberá recurrir a un médico facultado para ejercer la medicina en el territorio nacional, quien certificará su condición de discapacidad y completará el formulario de solicitud de subsidio.
Las discapacidades calificadas inicial y oportunamente como permanentes no aplicarán para el pago del Subsidio por Enfermedad, pues en estos casos aplicarán las disposiciones del Artículo 46 de la Ley 87-01 (Pensión por Discapacidad Total o Parcial) y deberán ser evaluados por las Comisiones Médicas Regionales.
Transcurrido un plazo mayor de 26 semanas de una discapacidad temporal por una misma causa o causa relacionada, dentro de un período de 12 meses, la SISALRIL podrá referir a la Comisión Médica Regional para fines de evaluación para determinar si el trabajador está afectado por una discapacidad permanente, prevista en la Ley 87-01.