FP dice JCE debe dar el ejemplo comenzando por revisar el reglamento 01-2021 por ser inconstitucional e injusto.

2 febrero, 2021 • En Política, Noticias • Views: 1175

El Partido Fuerza del Pueblo (FP) pidió a la Junta Central Electoral (JCE)  dar el ejemplo revisando el reglamento 01-2021 por ser inconstitucional e injusto, ya que desconoció el derecho  adquirido  de nuestra  organización como partido mayoritario, gracias al  apoyo soberano del pueblo dominicano en las pasadas elecciones.

En ese sentido, el delegado Político de la FP, Manuel Crespo, dijo que respaldan el planteamiento del presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, sobre la necesidad de modificar la  ley  de partidos políticos, tras calificarla de injusta y violatorio del principio de equidad en varios aspectos.

“Nosotros como FP apoyamos el planteamiento del presidente de la JCE, quien planteó la necesidad de una reforma de la Ley de Régimen Electoral en diferentes aspectos. Por lo tanto exhortamos al organismo comicial a dar el ejemplo, revisando esa decisión  que por demás y a todas  luces, es injusta e inconstitucional,  ya que desconoce y vulnera el derecho adquirido de más de 20 partidos políticos de la República Dominicana”, puntualizó.

El también  miembro de la Dirección Política de la FP  indicó que  con estos planteamientos, la organización que dirige el ex presidente Leonel Fernández, le toma la palabra al presidente de la JCE, quien dijo que la ley de partidos, es injusta y que no es equitativa.

Manuel Crespo y representantes de organizaciones agrupadas en el Foro Permanente de Partidos Políticos (FOPPPREDOM),  depositaron un Recurso de Revisión del referido reglamente,  “ya que la JCE violó su debido proceso administrativo, cuando emitió la  resolución No. 01-202 donde estableció la distribución de la contribución económica  del Estado a los partidos, Agrupaciones y Movimiento Políticos”.

Dijo que el organismo comicial debe dar el ejemplo revocando el reglamento, toda vez que este constituye una violación flagrante a «Los Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales», consagrados en el Articulo 74.4, de la Constitución de la República”, afirman las organizaciones.

El delegado político de la FP expresó que la JCE vulneró el debido proceso administrativo para la adopción de reglamentos o normas de similar categoría previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 107-13, los cuales  obligan al organismo comicial  que antes de emitir un reglamento, debe  someterlo a la consideración de las organizaciones políticas  y de la ciudadanía.

 El Recurso del Revisión fue depositado además por los delegados de los Partidos Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Revolucionario Dominicana (PRD), Reformista Social Cristiano (PRSC), Democrático Institucional (PDI), Fuerza Nacional progresista (FNP) y Unión Demócrata Cristiana (UDC).

También por los Partidos Democrático Alternativo (MODA),  Acción Liberal (PAL) y Cívico Renovador, Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Unidad Nacional (PUN) entre otras organizaciones que forman parte del sistema político dominicano.

Las organizaciones, representadas por sus respectivos delegados políticos, al depositar en la Secretaría General un Recurso de Revisión de la referida solución, solicitaron al pleno del organismo comicial revocarla por estar afectada de nulidad.

 “Aunque el órgano electoral requirió la opinión de los partidos en relación a las referidas resoluciones, previo a aprobar la reglamentación obvió agotar los requisitos esenciales de publicidad, comunicación y consulta efectiva del texto propuesto, tal como lo prevé la citada Ley sobre el procedimiento administrativo”, aseguran.

Por tal razón, demandaron del pleno de la JCE avocarse al conocimiento de los proyectos de resolución referidos y dicten nuevas resoluciones amparado en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución de la República y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitución, garantizando y tutelando los derechos de los ciudadanos expresados a través de cada uno de los partido que obtuvieron, en cualquiera de los niveles de elección en que participaron, el 1 por ciento requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado.

También de como los electores  se expresaron en un 5 por ciento, en cualquiera de los niveles en que participaron, que es el umbral requerido para acceder a la categoría de partido mayoritario.

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